Es un órgano de representación y ayuda al Centro a tomar decisiones, aprueba sus proyectos e iniciativas, preservando el carácter propio y su RRI.

Funciones

  • Conoce y aprueba el Plan del Centro (Reglamento de Régimen Interior, ideario…).
  •  Aprueba y evalúa la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo junto al profesorado.
  • Participa en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
  • Es conocedor de los criterios sobre selección y despido del profesorado del centro, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE).
  • Conoce la resolución de conflictos disciplinarios y vela para que se atengan a la normativa vigente, al RRI y se respete el Plan de Convivencia.
  • Aprueba, a propuesta de la titularidad, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
  • Es conocedor y respalda la distribución horaria del Centro
  • Participa en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elabora las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
  • Se da cuenta de los temas y gestiones económicas del Centro; así como de las posibles ayudas y becas a las familias.
  • Establece los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
  • Aprueba, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
  • Supervisa la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
  • Propone medidas e iniciativas que favorecen la convivencia en el centro, la igualdad, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Establece relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

Las competencias de los consejos escolares de centros concertados son las recogidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificado por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

 

 

Componentes

Este consejo está representado por la entidad titular, los profesores; padres/madres y  los alumnos/as y al personal de Administración.

  •  Dos representantes de los estudiantes. Necesariamente tienen que ser  de la etapa de Secundaria, y tener más de 14 años para que tengan voz y voto. Nos acompañan:

–  Héctor Mut Villanueva (2º ESO)

– Alejandro Gil Solares (4º ESO)

  •  Cuatro representantes de los padres; que son elegidos democráticamente y un tercero puede ser miembro procedente del AMPA. Contamos con:

– Susana Almansa Frías,

– Joaquina Bas Marí,

– Mª Carmen Caravaca Esteve

– Alberto Tur Cruañes

  • Cuatro representantes del profesorado y que pertenecen a las distintas etapas educativas, son:

– Rosa Mª Buigues Andrés

– Josefa Ribes Bas

– Ana Sala Ferrer

– José Sanchis Marqués

  •   Un representante del ámbito de la Administración y Servicios:

– Catalina LLobell Salvador

  •  Tres representantes de la Entidad Titular, además de la Directora:

– Josefa Marqués Valls

– José Morató Costa

– Teresa Calatayud Satorre

– Pilar Varela Barcia