Consejo Escolar
Es un órgano de representación y ayuda al Centro a tomar decisiones, aprueba sus proyectos e iniciativas, preservando el carácter propio y su RRI.
Funciones
- Conoce y aprueba el Plan del Centro (Reglamento de Régimen Interior, ideario…).
- Aprueba y evalúa la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo junto al profesorado.
- Participa en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
- Es conocedor de los criterios sobre selección y despido del profesorado del centro, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985 (LODE).
- Conoce la resolución de conflictos disciplinarios y vela para que se atengan a la normativa vigente, al RRI y se respete el Plan de Convivencia.
- Aprueba, a propuesta de la titularidad, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
- Es conocedor y respalda la distribución horaria del Centro
- Participa en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elabora las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas.
- Se da cuenta de los temas y gestiones económicas del Centro; así como de las posibles ayudas y becas a las familias.
- Establece los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
- Aprueba, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
- Supervisa la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
- Propone medidas e iniciativas que favorecen la convivencia en el centro, la igualdad, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
- Establece relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
Las competencias de los consejos escolares de centros concertados son las recogidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), modificado por la Disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
Componentes
Este consejo está representado por la entidad titular, los profesores; padres/madres y los alumnos/as y al personal de Administración.
- Dos representantes de los estudiantes. Necesariamente tienen que ser de la etapa de Secundaria, y tener más de 14 años para que tengan voz y voto. Nos acompañan:
– Héctor Mut Villanueva (2º ESO)
– Alejandro Gil Solares (4º ESO)
- Cuatro representantes de los padres; que son elegidos democráticamente y un tercero puede ser miembro procedente del AMPA. Contamos con:
– Susana Almansa Frías,
– Joaquina Bas Marí,
– Mª Carmen Caravaca Esteve
– Alberto Tur Cruañes
- Cuatro representantes del profesorado y que pertenecen a las distintas etapas educativas, son:
– Rosa Mª Buigues Andrés
– Josefa Ribes Bas
– Ana Sala Ferrer
– José Sanchis Marqués
- Un representante del ámbito de la Administración y Servicios:
– Catalina LLobell Salvador
- Tres representantes de la Entidad Titular, además de la Directora:
– Josefa Marqués Valls
– José Morató Costa
– Teresa Calatayud Satorre
– Pilar Varela Barcia